El artículo 263 del real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece los límites que una entidad tiene que tener en cuenta para saber si deben o no auditarse sus Cuentas Anuales y, en su caso, el informe de gestión.
Estos límites son:
- Que el total de las partidas del ACTIVO supere los 2.850.000€.
- Que el IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS supere los 5.700.000€.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Cuando una entidad supere durante 2 años consecutivos a la fecha de cierre del ejercicio contable, dos de estos tres límites establecidos legalmente, deberá someter a auditoría sus cuentas y, por tanto, deberá realizar el correspondiente nombramiento de auditor.
Además de estos límites, existen otras circunstancias que pueden dar lugar a la obligatoriedad de la auditoría de cuentas. Éstos son los criterios establecidos en el Reglamento de Auditoría (Real Decreto 1517/2011):
- Que durante un ejercicio contable, la entidad reciba subvenciones o ayudas con cargo a presupuestos de Administraciones Públicas o fondos de la Unión Europea por importe acumulado total de 600.000€.
- Las entidades que realicen contratos con las Administraciones públicas por importe superior a 600.000€ y que, además, éstos representen más del 50% de la cifra de negocios.
- Las fundaciones u organizaciones que superen, en el cierre del ejercicio contable, dos de los tres siguientes parámetros:
- Superar 400.000€ de ACTIVO.
- IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS superior a 400.000€.
- Más de 50 empleados.
- Determinadas cooperativas de viviendas.
- Las cooperativas de crédito.
- Las entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación.
- Entidades que emitan obligaciones en oferta pública.
- Entidades que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.
- Entidades que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados.
- Entidades que incluyan en sus estatutos la obligación de auditar o por petición en el Registro Mercantil o por mandato judicial.
La revisión de estas Cuentas Anuales deberá realizarse por auditor independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).