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¿Sabes cuando estás obligado a auditar tus cuentas?

Si no sabes responder a esta pregunta, lee atentamente este breve artículo donde te explicamos las circunstancias que hacen que ciertas entidades tengan la obligación de auditar sus Cuentas Anuales.

El artículo 263 del real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece los límites que una entidad tiene que tener en cuenta para saber si deben o no auditarse sus Cuentas Anuales y, en su caso, el informe de gestión.

Estos límites son:

  • Que el total de las partidas del ACTIVO supere los 2.850.000€.
  • Que el IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS  supere los 5.700.000€.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Cuando una entidad supere durante 2 años consecutivos a la fecha de cierre del ejercicio contable, dos de estos tres límites establecidos legalmente, deberá someter a auditoría sus cuentas y, por tanto, deberá realizar el correspondiente nombramiento de auditor.

Además de estos límites, existen otras circunstancias que pueden dar lugar a la obligatoriedad de la auditoría de cuentas. Éstos son los criterios establecidos en el Reglamento de Auditoría (Real Decreto 1517/2011):

  • Que durante un ejercicio contable, la entidad reciba subvenciones o ayudas con cargo a presupuestos de Administraciones Públicas o fondos de la Unión Europea por importe acumulado total de 600.000€.
  • Las entidades que realicen contratos con las Administraciones públicas por importe superior a 600.000€ y que, además, éstos representen más del 50% de la cifra de negocios.
  • Las fundaciones u organizaciones que superen, en el cierre del ejercicio contable, dos de los tres siguientes parámetros:
  • Superar 400.000€ de ACTIVO.
  • IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS superior a 400.000€.
  • Más de 50 empleados.

 

  • Determinadas cooperativas de viviendas.
  • Las cooperativas de crédito.
  • Las entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación.
  • Entidades que emitan obligaciones en oferta pública.
  • Entidades que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.
  • Entidades que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados.
  • Entidades que incluyan en sus estatutos la obligación de auditar o por petición en el Registro Mercantil o por mandato judicial.

La revisión de estas Cuentas Anuales deberá realizarse por auditor independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

 

 

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