¿Qué se entiende por oro de inversión?, ¿son todos los objetos de oro, oro de inversión?, ¿cuáles estarían exentos del impuesto?, ¿Qué pasaría con el IRPF?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que no todos los objetos físicos de oro van a tener la consideración de oro de inversión. Para ser considerados oro de inversión deben de reunir las características establecidas en el artículo 140 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De este modo, tendrán la consideración de oro de inversión y, por tanto, estarán exentos de pagar IVA:
- Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas
- Las monedas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser de ley igual o superior a 900 milésimas
- Cuñadas antes del año 1800.
- Que sean o hayan sido moneda de curso legan en su país de origen.
- Que sean comercializadas por un precio que no supere el 80% del valor de mercado del oro que contienen.
Por tanto, cuando el objeto de oro reúna las características anteriores, su compra estará exenta de IVA, lo que supondrá un ahorro para el comprador.
En segundo lugar, respecto al IRPF hay que indicar que la venta de una pieza de oro va a generar una ganancia o pérdida patrimonial que se llevará a la base del ahorro por la diferencia entre el precio de venta y de adquisición.