Cuando el arrendador de un inmueble repercute al inquilino gastos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la tasa de la basura, gastos de comunidad u otros relacionados con el inmueble. Y en el contrato de arrendamiento se establezca que el arrendatario se hará cargo de dichos gastos, el arrendador ¿deberá incluir dichos gastos en la base imponible del impuesto y aplicar sobre ella la correspondiente retención?
Pues bien, siguiendo con lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible del IVA está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas, por lo que deberíamos incluir todas aquellas cantidades que satisface el arrendatario al arrendador, entre las que se encontrarían los gastos accesorios (IBI, tasa basura….)
Además de ello, son muchas las consultas vinculantes, como puede ser la Resolución de 7 de febrero de 1996, de 13 de marzo de 1996 o de 22 de junio de 2016, las que determinan que se debe incluir en el concepto de contraprestación tanto el importe de la renta del alquiler como todas aquellas cantidades asimiladas.
De este modo, hemos de concluir diciendo que siempre que los gastos de comunidad, basura, IBI…se repercutan al arrendatario estos formarán parte de la base imponible por lo que estrán sujetos y no exentos de IVA y se les aplicará la retención correspondiente.