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CAMBIO DE SUJETO PASIVO DE AJD EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

A PARTIR DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2018 PASAN A PAGAR LOS BANCOS EL AJD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Tras la polémica que ha desencadenado la decisión del Tribunal Supremo acerca de que es el cliente y no la entidad el que debe asumir el pago del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el ejecutivo decidió abordar el asunto y aprobó el 8 de noviembre de 2018 el Real Decreto-ley 17/2018 mediante el cual se modifica el Texto refundido de la Ley del  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el que pasa a pagar la banca y no los ciudadanos el impuesto de AJD.

Dicha modificación entró en vigor el 10 de noviembre de 2018 y se aplicará en las hipotecas que se otorguen a partir de ese día y no tendrá efectos retroactivos.

El Real Decreto-ley aprobado es corto, escueto y conciso y la prisa por aprobar la modificación ha hecho que no se traten otros temas que afectan a la sujeción del impuesto.

El Real Decreto-ley 17/2018 modifica los siguientes artículos:

  • El art. 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITP Y AJD) relativo al sujeto pasivo en la cuota gradual de AJD – Documentos Notariales.

 

  • El art. 45.I.B) de la LITP Y AJD  relativo a los beneficios fiscales en ITP y AJD.

 

 

  • El artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades, relativo a gastos no deducibles.

Como sabemos, el mercado hipotecario es un sector relevante en la economía española. Nuestro ordenamiento jurídico establece la elevación a escritura pública como elemento esencial del préstamo con garantía hipotecaria. Dicha elevación a escritura pública conlleva el devengo del AJD previsto en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Una sucesión de acontecimientos ha hecho que se genere una situación de inseguridad jurídica, que afecta al mercado hipotecario en su conjunto, y que es preciso abordar con carácter inmediato, lo que motiva que el Gobierno haya decidido modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Ahora, desde el 10 de noviembre de 2018 las cosas cambian y tenemos que saber que:

  1. Se considerará sujeto pasivo del AJD al prestamista cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecario
  2. Se mantiene la aplicación de la exención subjetiva en AJD correspondiente a administraciones públicas, entidades sin fines lucrativos y otras establecidas en la norma. Estas son, entre otras, el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos; La Cruz Roja Española y la ONCE; los partidos políticos con representación parlamentaria; las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social; la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español; las entidades sin fines lucrativos, etc…
  3. La deuda tributaria del pago del impuesto sobre AJD no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades por parte del prestamista.  Esta modificación se aplicará en los períodos impositivos que se inicien a partir del 10 de noviembre de 2018.

Pero, a pesar de todo en la redacción del decreto hay bastantes lagunas. Concretamente, los responsables tributarios exigen que se aclare la aplicación del impuesto en casos de cesión, novación o subrogación de la hipoteca. Además que pide que se concrete y explique el tema de las bonificaciones para cajas rurales y cooperativas de crédito en caso de ser prestatarios.

También hay un dilema en los referente a las reducciones y es que se plantea la duda de su las Comunidades Autónomas van a eliminar las reducciones que existan en el impuesto para colectivos como discapacitados, familias numerosas o jóvenes.

La no aplicación de las bonificaciones aportaría entre unos 75 y 100 millones de euros aproximadamente adicionales a los ya aproximadamente 2.100 millones de euros de recaudación de las Comunidades Autónomas.

Por tanto, son bastantes las cuestiones que se deben abordar y clarificar, lo que hace que se esté estudiando si será necesaria una nueva modificación más extensa y concreta.

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