El pasado 16 de Febrero de 2019 se publicó en el BOE la Orden HAC/135/2019, De 31 de enero, cuya entrada en vigor será el 20 de febrero. Por esta orden se aprueba el modelo 581 y se suprimen los modelos 582, 564 y DGT. Además se modifica el repertorio de las claves para configurar el Código de Actividad y del Establecimiento (CAE) de las actividades sometidas al requisito de inscripción en el Registro Territorial y se actualiza la relación de epígrafes y Códigos de Epígrafes de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación y unidades en las que deben expresarse los mismos.
Esta nueva estructura del impuesto, con la existencia de un tipo especial y uno general y la desaparición del tipo autonómico. Ha obligado a adaptar el modelo de autoliquidación de este impuesto suprimiendo el modelo 582 y aprobándose un nuevo formato electrónico del modelo 581 “Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación. Períodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2019”
- ¿Se mantienen los modelos 581 y 582 anteriores durante algún periodo de tiempo?
Si, los modelo 581 y 582 vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018 se mantienen debido a la posibilidad de presentar autoliquidaciones extemporáneas, complementarias o rectificativas de periodos anteriores a 2019.
- ¿suprime algún modelo la orden?
Además de ello la orden suprime, una vez transcurridos más de 5 años desde la finalización del periodo de liquidación del impuesto sobre Hidrocarburos que eran objeto de autoliquidación mediante el modelo 564, y en su caso la declaración de desglose de cuotas centralizada del Impuesto sobre Hidrocarburos, los modelos 564 “Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación” y DDC “Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de desglose de cuotas centralizadas”
- ¿Qué exención introduce?
Por otro lado, la orden introduce un nuevo supuesto de exención, regulado en el artículo 51.2.c) de la Ley de Impuestos Especiales por la que se declaran exentas las operaciones de fabricación e importación de hidrocarburos que se destinen a la producción de electricidad en centrales térmicas o a la cogeneración de electricidad y calor en centrales combinadas.
- ¿Deroga alguno de los epígrafes la nueva ley?
Si, deroga los epígrafes 1.16 y 1.17 de la Tarifa 1.ª del artículo 50 de la citada ley, que establecían un tipo impositivo reducido para los gasóleos y fuelóleos destinados a la producción de energía eléctrica y calor en centrales eléctricas y combinadas.
A raíz de suprimir dichos epígrafes, se lleva a cabo la actualización de la relación de epígrafes y códigos de los productos objeto de los IIEE de fabricación.