El pasado 28 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE un Real Decreto-Ley 28/2018 mediante el cual se introducen cambios en la cuota de autónomos a la Seguridad Social, la tarifa plana y en las prestaciones como el paro y la baja médica para 2019.
Por tanto, el comienzo de 2019 se da con la entrada en vigor de modificaciones en bonificaciones en la cuota de autónomos, el importe y en los derechos de los autónomos.
- Cese de actividad y prestación por accidente o enfermedad profesional
Lo que hasta hoy era optativo y requerían de cotización extra, a partir de 2019 los autónomos incluidos en el RETA pasan a cotizar por contingencias profesionales y por cese de actividad. Pero ello no se aplicará a los incluidos en el SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios)
Por tanto, desde 2019 todos los autónomos van a tener derecho a las prestaciones por cese de actividad y enfermedad profesional.
- Mejora en las prestaciones
- La prestación por desempleo pasa a ser de 2 años, aunque los requisitos para acceder no varían.
- A partir del tercer mes de maja médica se deja de pagar la cuota de autónomo y pasa a estar a cargo de la mutua.
- Nuevas bases y cuotas mínimas de cotización de autónomos para 2019
- Cuota para 2019: 30% de la base de cotización
- Base mínima: 944,40 euros
- Cuota de autónoma mínima: 283,32 euros
Los que tengan una ase superior pagarán el 30% de su base
- Bonificaciones para nuevos autónomos
La tarifa plana para quienes se den de alta por primera vez en el RETA o no hayan estado los 2 últimos años será de los importes siguientes:
- Durante los 12 primeros meses: 60 euros para la base mínima o el 20% de la base de cotización escogida
- Los 6 meses siguientes: 141,66 euros o un 50% de la base de cotización escogida
- Los 6 siguientes: 198.32 euros o un 70% de la base de cotización escogida