Esa serie de preguntas y muchas más, nos surgen a todos la primera vez que nos comentan que existe la posibilidad de irnos tranquilos de vacaciones sin recibir notificaciones o comunicaciones desde la Agencia Tributaria.
¿Qué es la DEH? Es el sistema de Dirección Electrónica Habilitada. Cualquier persona física o jurídica dispondrá de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que, por vía telemática, puedan practicar las distintas Administraciones Públicas.
¿Hay que tener certificado digital? Sí. Para utilizar este servicio, el interesado deberá disponer de un Certificado Digital estándar emitido a su nombre o al de la empresa que representa.
¿Hay que pagar? No. Es un servicio gratuito.
¿Qué son los días de cortesía? Son unos días naturales al año que las empresas pueden escoger para que Hacienda no pueda enviarle notificaciones.
¿Quién puede acogerse a los días de cortesía? Los obligados tributarios que, con carácter obligatorio o voluntario, estén incluidos en la DEH.
¿Cuántos días se pueden señalar? Se pueden señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de ser consecutivos. Además, no hay un mínimo de días para poder agrupar.
¿Se tienen en cuenta los sábados y domingos a efectos de notificación? Al tratarse de días naturales, los sábados y domingos también se tendrán en cuenta a efectos de notificación, por lo que los tendrás que sumar a la hora de seleccionar los días.
¿Con qué antelación mínima se deben solicitar dichos días? Se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día que vaya a surtir efecto.
¿Una vez solicitado los días de no notificación, se pueden modificar? Sí. Una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que revocará el periodo inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y la antelación mínima anteriormente indicados.
¿Cómo se señalan los días de no notificación? Deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la AEAT https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml marcando la opción “Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada” mediante un formulario que estará disponible en la citada sede.
¿Cómo sé que he señalado bien los días de no notificación? Una vez que los días hayan sido señalados correctamente, se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y la hora de la solicitud.
¿Se renuevan automáticamente los días de no notificación de un año a otro? Es decir ¿pasan automáticamente los días señalados en el ejercicio 2.018 al 2.019? No. Automáticamente, no. Cada año hay que solicitar los días que queremos que no nos notifiquen.