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NUEVO MODELO 233. GASTOS EN GUARDERIAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL

¿Quiénes están obligados a presentar este modelo? ¿Y si los centros fuesen de gestión indirecta? ¿Cómo hay que presentar el modelo? ¿Cuándo debe presentarse este modelo? ¿Y si el menor cumple los tres años en dicho ejercicio? ¿Qué pasa con el ejercicio 2018? ¿Y, qué se debe de especificar en la declaración? ¿Qué información hay que dar en el modelo? ¿Cuál será el importe de la deducción?

El 21 de diciembre de 2018, se publicó la orden HAC/1400/2018, por la que se aprobó el modelo 233 «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación>>

Esta nueva herramienta de control de la AEAT se encuentra en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, donde se establece la posibilidad de incrementar la deducción por maternidad en hasta 1000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros infantiles educativos autorizados.

  • ¿Quiénes están obligados a presentar este modelo?

Las guarderías o centros de educación infantil autorizados a los que se refiere el artículo 81.2 de la ley del IRPF.

  • ¿Y si los centros fuesen de gestión indirecta?

Si la gestión del centro se llevase a cabo de forma indirecta la declaración deberá ser presentada por la entidad privada que gestione el centro.

  • ¿Cómo hay que presentar el modelo?

Dicho modelo habrá que presentarlo por internet mediante certificado electrónico o mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica si los obligados fueran personas físicas.

  • ¿Cuándo debe presentarse este modelo?

Deberá presentarse en el mes de enero de cada año en relación a la información del año inmediatamente anterior. En el deberá recogerse la información referente a los menores de tres años inscritos en el centro.

  • ¿Y si el menor cumple los tres años en dicho ejercicio?

En este caso, la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de la edad hasta el mes anterior a aquel en el cual el menor comience el segundo ciclo.

  • ¿Qué pasa con el ejercicio 2018?

Excepcionalmente para este ejercicio el plazo de presentación de la declaración será entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

  • ¿Y, qué se debe de especificar en la declaración? ¿Qué información hay que dar en el modelo?
    • Datos identificativos de la guardería o centro de educación infantil.
    • Autorización del Centro expedida por la Administración educativa competente.
    • Nombre y apellidos del menor y, en su caso, NIF.
    • Nombre, apellidos y NIF de progenitores, tutores o personas que tienen al menor en acogimiento.
    • Meses en los que el menor haya estado inscrito en la guardería o centro educativo en cuestión (por mes completo).
    • Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil en relación con el menor.
    • Importes subvencionados correspondientes a los gastos referidos en el punto anterior.

 

  • ¿Cuál será el importe de la deducción?

 

  • El importe máximo del cheque guardería es 1.000 euros anuales (83,33 euros mensuales). El límite por cada hijo será la menor de estas cantidades:
    • Las cotizaciones a la Seguridad social y Mutualidad devengadas en cada período con posterioridad al nacimiento o adopción.
    • El importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

 

  • Para el cálculo del límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

 

  • En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, la deducción (1.000 euros adicionales) podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
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