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EXENCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

¿Quién puede solicitar la devolución? ¿La prestación de paternidad está también exenta? ¿Los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la seguridad social pueden también solicitar la devolución del IRPF por dichas prestaciones? ¿Cómo se solicita? ¿Qué va a ocurrir con el IRPF de este año 2018?

Desde que se hiciera pública la noticia de la sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo el pasado 3 de Octubre por la que se declaraban exentas del IRPF las prestaciones por maternidad recibidas, se han planteado numerosas cuestiones.

¿Quién puede solicitar la devolución?

La van a poder solicitar la rectificación de la declaración del IRPF en la que hubiesen declarado tales rentas, los contribuyentes que hubieran percibido dichas ayudas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año deberá solicitarse la rectificación dela declaración de IRPF de cada año.

¿La prestación de paternidad está también exenta?

Si, se declaras exentas tanto las prestaciones de maternidad como las de paternidad.

El pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo declaró exentas las prestaciones públicas de maternidad. El Ministerio de Hacienda interpretó que estas exenciones debían ampliarse a las ayudas por paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia Tributaria.

¿Los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la seguridad social pueden también solicitar la devolución del IRPF por dichas prestaciones?

En la sentencia del pasado 3 de octubre no estaban amparados estos colectivos por lo que las prestaciones que ellos percibían no se consideraban exentas. Pero el pasado 28 de diciembre de 2018 el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley por el que habilita a los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la seguridad social puedan solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.

Por tanto, la nueva redacción que se introduce en la Ley del Impuesto extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos señalados.

¿Cómo se solicita?

Hacienda  ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014, 2015, 2016 y 2017  disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es).

En ducho formulario, aquellas personas que hayan percibido la prestación deben indicar cuáles han sido los años en que se ha percibido la prestación así como el número de cuenta bancaria de la que son titulares para abonar en dicha cuenta la devolución que corresponda.

No va a ser necesario aportar ninguna documentación, ya que la AEAT pedirá toda la información que necesite directamente a la seguridad social.

Para presentar el formulario se puede hacer a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

¿Y, cómo puedo solicitar el número de referencia (RENØ)?

Se puede solicitar en el portal de la AEAT, por internet, siendo necesarios los siguientes datos:

  • Número de DNI y su fecha de validez.
  • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

¿Qué va a ocurrir con el IRPF de este año 2018?

En la próxima campaña de la renta, la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando dichas prestaciones como rentas exentas y las retenciones deducibles.

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