El pasado 12 de abril se aprobó la Orden HAC/485/2019 (https://www.boe.es/boe/dias/2019/04/30/pdfs/BOE-A-2019-6340.pdf) , publicada en el BOE el Martes 30 de abril de 2019, por la que se reducen, para el periodo impositivo de 2018, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por las circunstancias excepcionales acaecidas y que apliquen dicho método.
Dicha reducción se llevó a cabo a raíz de lo establecido en el artículo 37.4.1º del Reglamento del IRPF en el que se estipula que, cuando el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas se viese alterado por alguna circunstancia excepcional como incendios, inundaciones u otras, la Ministra de Hacienda autorizaría la reducción de los signos, índices o módulos aplicables.
Por tanto, cuando para algunos cultivos, tipos de ganado o especies forestales y en zonas determinadas, se publiquen índices de rendimiento neto reducidos, en la ventana de introducción de datos, se habilitarán filas adicionales en las que el usuario deberá indicar, junto con los ingresos, el índice específico aplicable, distinto del general.